
La diferencia entre los medidores el N.º 3826803, consignado en el anexo de la resolución, y el N.º 18719523, que figura en la factura del club es el elemento documental que permite plantear el interrogante.

Los dirigentes del club denuncian que los registros no estan asociados al nombre de la misma institución , o que por sí solo, que se trate del mismo suministro.
El medidor 3826803 no pertenece efectivamente al club y si el subsidio se aplicó a ese suministro. Si se confirma que el beneficio fue autorizado para un medidor ajeno al suministro que se pretendía subsidiar, la irregularidad administrativa ya que encima que nos demoró un año el trámite, lo vemos como una tomada de pelos que se equivoquen.

La Secretaría de Energía de Entre Ríos y ENERSA deberían informar si el medidor N.º 18719523 es el que corresponde al suministro beneficiado por la Resolución N.º 236 y, de no ser así, explicar qué controles se realizaron antes de aprobar e instrumentar el subsidio.
También corresponde determinar si los $1.201.875,70 autorizados como gasto anual se vinculan efectivamente con el suministro del club y cuál fue el procedimiento utilizado para validar los datos.

La cuestión central no es solamente cuánto cuesta la electricidad, sino si el beneficio fue autorizado y registrado correctamente.
La documentación abre una línea de investigación administrativa que merece respuestas claras, verificables y respaldadas por los expedientes correspondientes.
La cuestión central no es solamente cuánto cuesta la electricidad, sino si el beneficio fue autorizado y registrado correctamente.
La documentación abre una línea de investigación administrativa que merece respuestas claras, verificables y respaldadas por los expedientes correspondientes.
Nuestra nota está elaborada sobre la base de la documentación aportada. Las inconsistencias señaladas requieren confirmación mediante los registros completos de ENERSA y de la Secretaría de Energía.
Una solicitud aprobada por la Secretaría de Energía
La captura del sistema de trámites de Entre Ríos identifica una solicitud de reducción de la tarifa eléctrica para clubes, iniciada el 23 de octubre de 2025. El sistema muestra el estado «Aprobado por Sec. de Energía».

Por otra parte, la documentación remitida incluye la Resolución N.º 236, de fecha 21 de julio de 2026, vinculada al expediente 3320324 y al beneficio tarifario del Club Atlético Avenida Ejército de Paraná.
La resolución autoriza la inclusión de la institución en el programa «Tarifa para Instituciones Deportivas» y establece un gasto anual de $1.201.875,70 para el subsidio correspondiente al ejercicio indicado.
El documento también dispone que las áreas administrativas de la Secretaría de Energía adopten las medidas necesarias para instrumentar el beneficio.
El punto crítico: los números de medidor
La factura de ENERSA emitida el 14 de septiembre de 2026 identifica al cliente como Club Atlético Avenida Ejército, con domicilio de suministro en Juan María Gutiérrez 1150, Paraná.
En esa factura figura el medidor N.º 18719523 y un importe total de $651.150,08.
Al contrastar ese comprobante con el anexo de la resolución, los números de medidor que aparecen en ambos documentos no parecen coincidir. Esta diferencia constituye el principal punto que debe aclararse mediante la documentación técnica y administrativa completa.
Si el anexo identifica un suministro diferente, corresponde determinar si se trata de un error de carga, una modificación del medidor no actualizada en los registros o una asignación incorrecta del beneficio.
Por ahora, la documentación disponible permite señalar una presunta inconsistencia entre registros, pero no alcanza por sí sola para demostrar que el subsidio fue otorgado a otra persona o institución.
¿Qué controles realizó ENERSA?
El caso plantea preguntas que la empresa provincial de energía y la Secretaría de Energía deberían responder públicamente:
¿Qué número de medidor fue declarado en la solicitud del subsidio?
¿Qué número de medidor fue autorizado en la resolución y su anexo?
¿Se verificó que el suministro correspondiera al Club Atlético Avenida Ejército?
¿El beneficio fue efectivamente aplicado a la factura del club?
Si los registros no coinciden, ¿qué organismo debía detectar y corregir la diferencia?
¿Existe un expediente de rectificación, actualización de datos o modificación del suministro?
La respuesta a estas preguntas permitirá establecer si hubo una falla administrativa, un problema de registración o una irregularidad de mayor alcance.

El pedido de explicaciones
La Secretaría de Energía de Entre Ríos y ENERSA deberían informar si el medidor N.º 18719523 es el que corresponde al suministro beneficiado por la Resolución N.º 236 y, de no ser así, explicar qué controles se realizaron antes de aprobar e instrumentar el subsidio.También corresponde determinar si los $1.201.875,70 autorizados como gasto anual se vinculan efectivamente con el suministro del club y cuál fue el procedimiento utilizado para validar los datos.
La cuestión central no es solamente cuánto cuesta la electricidad, sino si el beneficio fue autorizado y registrado correctamente.

